Entra en vigor la limitación de pagos en efectivo a importes inferiores a 2.500 euros
Entre las medidas acordadas en Consejo de Ministros el pasado 13 de abril de 2012 se incluyó una limitación a los pagos en efectivo que ha entrado en vigor el 19 de noviembre de 2012. A partir de este momento, no podrán pagarse en efectivo operaciones por importe igual o superior a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional, como es el caso del abono de honorarios del empresario al torero con el que contrata.
Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del valor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Por tanto, a la vista de la nueva normativa, procede hacer las siguientes precisiones:
1.- Solo se podrán cobrar en efectivo cantidades inferiores a 2.500 euros (sin embargo, no se admitirá que por un mismo servicio se efectúen varios pagos fraccionados en efectivo por importes inferiores cada uno de ellos a 2.500 euros, si el total devengado por el servicio prestado excede de dicho importe).
2.- Los pagos a la cuadrilla, al ser inferiores a dicho importe, sí podrán ser realizados en efectivo.
3.- El resto de los honorarios deberán percibirse mediante transferencia bancaria o ingreso bancario, o mediante efectos cambiarios (cheque o pagaré).
Es conveniente aclarar que no existe obligación legal de aceptar un cheque o pagaré como forma de pago ya que tales medios no implican necesariamente el pago de la deuda sino en el momento en que son hechos efectivos. Por tanto, conviene aceptar cheques o pagarés solamente de aquellos empresarios de quienes no se tengan dudas acerca de su seriedad y solvencia. En todo caso, cuando se cobra todo o parte de los honorarios por medio de cheque o pagaré, es preciso hacerlo constar en la correspondiente liquidación (dejando expresa referencia a la numeración e importe del mismo). En caso contrario, el torero podría ver perjudicadas sus expectativas de cobro de la cantidad reflejada en el documento.
A ver si esto nos ayuda a que se pague a los toreros o al contrario sirve para seguir empapelando el toreo con pagares.