Retención de IRPF del 9% para ciertos novilleros
En esta web hemos informado en anteriores ocasiones de cómo queda el asunto de las retenciones de I.R.P.F. para los toreros, tanto las que debe practicar la empresa como las que debe practicar el matador a su cuadrilla. En esta ocasión haremos hincapié en una especialidad, ya comunicada en su día, que puede resultar aplicable a muchos novilleros, fundamentalmente a los novilleros sin picadores.
La normativa fiscal establece como tipo general de retención para los profesionales el 21 %. Sin embargo, establece un tipo reducido del 9% para aquellos profesionales que se encuentren dentro de los tres primeros años de actividad profesional, con el requsito de que comuniquen dicha circunstancia a cada empresa con la que se contraten.
En el enlace de abajo podréis descargar un modelo de comunicación a las empresas, para todos aquellos que os encontréis en dicha situación y queráis que las empresas os retengan el 9% en lugar del actual 21%.
MODELO DE COMUNICACION A LAS EMPRESAS